Tipos de derechos
La Constitución Política de la República de
Guatemala
La actual constitución Política, ley suprema de la República de Guatemala, fue promulgada el 31 de mayo de 1985
por una Asamblea Nacional Constituyente y entró en vigencia el 14 de enero de 1986.
Estructura de la Constitución:
La Constitución consta de 280 artículos divididos en tres partes: La dogmática, la orgánica y la procesal.
La primera conformada por 139 artículos, contiene todos los derechos humanos, también conocidos con el
nombre de fundamentales, los cuales se clasifican en tres grupos:
Individuales (artículos del 3 al 46), dirigidos al ser humano como ser individual, desde el momento de su
concepción.
Sociales (artículos del 47 al 134) dirigidos al ser humano en grupo, por lo que aborda los derechos
económicos, sociales y culturales.
Cívico-políticos (artículos del 135 al 137) reconocen las facultades que tienen los ciudadanos para organizarse,
actuar en conjunto y alcanzar el desarrollo integral, así como los deberes ciudadanos.
Desarrollo generacional de los Derechos Humanos
Karel Vasak propuso en 1979 clasificar los derechos humanos en tres generaciones:
De primera generación : (Derechos fundamentales) en este grupo se incluyen los primeros derechos en ser reconocidos legalmente. También se les conoce como derechos civiles y están destinados a proteger al ser humano en forma individual de cualquier agresión. En otras palabras obligan al Estado a garantizar el libre goce de los
derechos.
De segunda generación: Su propósito principal es asegurar el bienestar económico, acceso a oportunidades laborales, educación, salud y cultura. Surgieron en el siglo XIX con el aparecimiento de los movimientos obreros y la revolución socialista. A diferencia de los derechos de primera generación, los de este grupo dependen de las condiciones financieras de cada país, por lo que evaluar su cumplimiento y protección es complicado.
De tercera generación: (Derechos de solidaridad, colectivos o de los pueblos), surgieron en la segunda mitad del siglo XX ante la necesidad de proteger a una colectividad; es decir, a pueblos enteros.
Estos derechos son una respuesta fraternal a las situaciones de discriminación en lo económico, racial, cultural, religioso, entre otros, de grupos humanos que comparten una misma época y espacio.
Se refieren a aspectos de tipo supranacional: pretenden un progreso social y un respeto multinacional ante la diversidad que presentan las distintas culturas del mundo.
De cuarta generación: (Busca proteger a los ciudadanos en el nuevo espacio digital). Surgió con la emergencia de la tecnología de telecomunicaciones, la informática y la biogenética.
La diferencia entre estos derechos y los de las generaciones anteriores radica en que el uso y aprovechamiento de las TIC los hace indispensables para satisfacer las necesidades de los individuos y la sociedad global.



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